Safety Enforcement
Números de USDOT de Florida
Florida ha adoptado muchas regulaciones de la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) para transportistas de propiedad y transportistas de pasajeros. Estas regulaciones han sido adoptadas en las secciones 316.302 y 316.70, Estatutos de la Florida. Esta página está destinada a proporcionar información conceptual para ayudar a la industria a cumplir con el registro de un número de USDOT, pero no pretende reemplazar o interpretar los estatutos y reglamentos. Le recomendamos que revise los estatutos y reglamentos mencionados, y consulte a su asesor legal para obtener orientación específica.
Registro de Número de US DOT
Por ley, su empresa debe registrarse para obtener un número USDOT y mostrarlo en todas sus unidades de potencia y chasis de equipos intermodales de vehículos comerciales (CMV). Un funcionario de la compañía puede solicitar un registro DOT en línea en: http://www.fmcsa.dot.gov/registration. Para obtener información adicional, puede comunicarse directamente con la Administración Federal de Seguridad de Autotransportistas llamando a su número gratuito al 800-832.5660 o accediendo al sitio web de asistencia de la FMCSA para chatear o enviar un correo electrónico (http://ask.fmcsa.dot.gov/app/ask). Se pueden aplicar tarifas de registro a las compañías que se dedican al comercio interestatal, pero no se aplican a las compañías que se dedican únicamente a operaciones intraestatales. Durante el proceso de solicitud, se debe proporcionar una Visa o MasterCard para garantizar que una firma digital esté archivada para el registro oficial.
Actualización de Registro
Todas las empresas deben actualizar su Registro cada dos años, independientemente de si su empresa ha cambiado la información, ha dejado de funcionar o ha cerrado. Por lo general, no hay una tarifa por actualizar el Registro, a menos que la compañía comience a operar como un autotransportista interestatal y no haya pagado previamente una tarifa de registro. Además de las actualizaciones bienales, se alienta a las empresas a actualizar su información con cambios normales de operaciones, ya que estas actualizaciones pueden afectar los puntajes de Cumplimiento-Seguridad-Responsabilidad de un transportista. Para actualizar su registro o autoridad, visite el sitio web de FMCSA.
Sanciones
Las multas y sanciones por operar un CMV con violaciones del número USDOT pueden variar según el estado, la jurisdicción y la entidad de cumplimiento que tome medidas. En Florida, los autotransportistas y funcionarios pueden recibir sanciones y multas a través de citaciones civiles y citaciones de tráfico, respectivamente. Algunas infracciones de la visualización del número USDOT y la infracción operativa de una orden fuera de servicio pueden ser penales. A continuación, se presentan algunas de las infracciones y referencias más comunes.
- 3026, Violación de los estatutos de la Florida de una orden fuera de servicio: $10,000 y delito grave de tercer grado
- 302(11), CMV de los Estatutos de Florida que muestra falsamente un número de USDOT: delito menor de primer grado
- 3025(3)(d)(2), Estatutos de Florida que no se registran – $500.00 de penalidad
- 3025(3)(a), Estatutos de Florida que no se muestran correctamente: multa de $50 de conformidad
Exenciones
La Regulación Federal y los Estatutos de la Florida brindan alivio regulatorio a ciertas entidades para que no cumplan con el registro del Número USDOT. Le recomendamos encarecidamente que revise estas exenciones con su asesor legal antes de aprovechar el alivio regulatorio. Las siguientes son algunas de las exenciones más comunes:
- CFR 390.3(f) Excepciones previstas en el Reglamento
- 302(2)(e), Estatutos de Florida Agricultura, Horticultura y Silvicultura durante las Estaciones de Cosecha
- 302(2)(f), Vehículos de los Estatutos de Florida con un GVW declarado de menos de 26,001 libras que transportan propiedades que no requieren pancartas
Dave Kerner, Executive Director