Disabled Person Parking Permits
Placa de la Silla de Ruedas
Las personas con discapacidades de movilidad a largo plazo, o que están certificadas como legalmente ciegas, pueden solicitar que se emita una placa de silla de ruedas para un vehículo motorizado registrado a su nombre, en lugar de recibir un permiso de estacionamiento permanente para personas discapacitadas. La tarifa para una placa de silla de ruedas es de $28 además de otras tarifas de registro aplicables.
Bajo la sección 320.084, Estatutos de la Florida, los veteranos que son confirmados 100 por ciento discapacitados por una discapacidad médica relacionada con el servicio por una autoridad médica certificadora son elegibles para una placa de veterano discapacitado (DV) sin costo.
Las placas de las sillas de ruedas deben renovarse anualmente en la fecha de nacimiento del solicitante. La incapacidad a largo plazo debe ser probada en la solicitud inicial de la placa por una autoridad médica certificadora (ver la lista a continuación).
Las placas de la silla de ruedas solo se pueden emitir para su uso en los siguientes tipos de vehículos.
- Automóviles para uso privado o arrendamiento.
- Camiones que pesan 5,000 libras o menos.
- Automóviles, que tienen capacidad para menos de nueve pasajeros y se alquilan.
- Autocaravanas o autocaravanas de camiones que no se alquilan ni comercialmente.
- Camiones pesados con un peso bruto vehicular de menos de 8,000 libras.
Para obtener una placa con el símbolo de una silla de ruedas, los clientes deben enviar los siguientes documentos a un centro de servicio para vehículos motorizados.
- Completó el formulario HSMV 83007, Solicitud de placa de matrícula internacional para sillas de ruedas, o el formulario HSMV 83039, Solicitud de permiso de estacionamiento para discapacitados.
- Una copia del certificado de registro del vehículo.
- Prueba de identificación con una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Florida.
- Prueba de seguro de Florida para el vehículo.
Las autoridades médicas certificadoras incluyen:
- Un médico con licencia bajo el Capítulo 458, Capítulo 459 o Capítulo 460;
- Un médico podiatra autorizado bajo el Capítulo 461;
- Un optometrista con licencia bajo el Capítulo 463 (solo vista);
- Un enfermera registrade de práctica avanzada con licencia bajo el Capítulo 464, bajo el protocolo de un médico autorizado como se indicó anteriormente;
- Un asistente médico autorizado bajo el Capítulo 458 o el Capítulo 459; o
- Un médico con licencia similar de otro estado si la solicitud está acompañada por la documentación de la licencia del médico en el otro estado y un formulario HSMV 83039 firmado por el médico fuera del estado que verifica su conocimiento de las pautas de elegibilidad de este estado.
Dave Kerner, Executive Director