Vessel Titling and Registrations

Renovaciones, Transferencias de Títulos y Certificados Duplicados




Renovaciones de Registro de Buques

Las personas que poseen buques deben renovar el registro en el mes de nacimiento del propietario. Si el buque está registrado a nombre de más de una persona, el mes de nacimiento de la persona cuyo nombre aparece primero en el registro se utilizará para determinar la fecha de renovación.

Para los buques propiedad de compañías, corporaciones, agencias gubernamentales y registros emitidos a concesionarios y fabricantes, el período de renovación es desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.

Los registros de buques pueden procesarse hasta tres meses antes del vencimiento. Las renovaciones se pueden completar en línea, por correo o en persona. Los propietarios tienen la opción de renovar los registros de buques por periodos de uno o dos años.

Tarifas de Registro de Buques

El siguiente cuadro indica la tarifa actual, así como la tarifa reducida en función de la clasificación del buque si está equipado con una EPIRB o si el propietario posee un PLB. Para obtener más información sobre esta reducción de tarifas, haga clic aquí.

Los aranceles reducidos entran en vigor desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017 solo para quienes se registren en una oficina.

Clasificación de BuqueLargo de BuqueTarifa de Registro de BuqueTarifa ReducidaTarifa Opcional del Condado
Clase A-1Menos de 12 pies
$5.50
$2.95$1.75
Clase A-212 a menos de 16 pies
$16.25
$11.00$7.13
Clase 116 a menos de 26 pies
$28.75
$20.40$13.37
Clase 226 a menos de 40 pies
$78.25
$57.50$38.13
Clase 340 a menos de 65 pies
$127.75
$94.95$62.88
Clase 465 a menos de 110 pies
$152.75
$113.40$75.38
Clase 5110 o mas pies
$189.75
$141.15$93.88
Registro de Distribuidor
$25.50
$11.75

Las tarifas de registración también incluyen una tarifa de servicio de $2.25 y una tarifa de $.50 FRVIS, no incluidas en las tarifas anteriores.

TARIFAS COMERCIALES: Se requiere un arancel de licencia comercial adicional de $50 para todos los no residentes o extranjeros, a menos que estén específicamente exentos por ley.

NOTA: La tarifa opcional del condado es retenida por el condado donde está registrada la embarcación. Los condados que cobran la tarifa opcional del condado son: Broward, Charlotte, Collier, Dade, Hillsborough, Lee, Manatee, Monroe, Palm Beach, Pinellas, Polk, Sarasota y Volusia.

Transferencias de Título

Nadie puede vender, asignar o transferir un barco titulado por el estado de Florida sin proporcionar al comprador o al beneficiario de la transferencia un certificado de título válido. El título debe completarse correctamente, indicando la transferencia al comprador o al beneficiario.

Cuando la propiedad del buque se transfiere de un individuo a otro, debe presentarse una solicitud de transferencia de propiedad con un recaudador de impuestos del condado o un agente de matrícula dentro de los 30 días junto con una tarifa de transferencia de título de $5.25. Si no se realiza una solicitud de transferencia dentro de los 30 días, se cobrará al comprador o al beneficiario una tarifa adicional de $10.

Al presentar una solicitud de transferencia de título, el nuevo propietario debe proporcionarle un agente de recaudación de impuestos o de matrícula con el último título emitido para el buque.

Solicitud de Certificados Duplicados

Si se pierde o destruye un registro válido de buques de la Florida, se puede obtener un duplicado de un recaudador de impuestos del condado o un agente de matrícula presentando el Formulario HSMV 87015. Si se pierde o destruye un certificado de propiedad de Florida, el propietario titulado puede obtener un duplicado presentando un Formulario HSMV 82101 completado y una tarifa de $6 a un recaudador de impuestos del condado o agente de matrícula. La solicitud se procesará y el título duplicado se enviará por correo postal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Para aquellos condados que emitan duplicados acelerados y oficinas de FLHSMV, se aplica una tarifa de $11.