Privacy Statement

Hoja de Datos de Producción de Récord




  • La Ley de Protección de la Privacidad del Conductor, Código 18 de los Estados Unidos, Sección 2721, mantiene la privacidad de la información personal al limitar a quienes la pueden tener.
  • DPPA restringe el acceso público a su número de seguro social, licencia de conducir o número de tarjeta de identificación, nombre, dirección, número de teléfono e información médica o de discapacidad, que se encuentran en los registros de licencias de vehículos motorizados y licencias de conducir. Además, la información de contacto de emergencia y las direcciones de correo electrónico están restringidas de conformidad con la Sección 119.0712(2) de los Estatutos de la Florida.
  • Florida, y todos los demás estados del país, proporcionan registros de conductores y vehículos motorizados dentro de los lineamientos de la Ley Federal de Privacidad y Protección del Conductor (DPPA, por sus siglas en inglés).
  • Según la ley de Florida, la información sobre vehículos motorizados y licencias de conducir es información pública.
  • Las partes solicitantes pueden solicitar información personal solo si cumplen con una exención cubierta por la ley.
    • Aunque la exención 12 de la Ley Federal de Privacidad y Protección del Conductor ofrece “Para la distribución masiva de encuestas, mercadeo o solicitudes si el Estado ha obtenido el consentimiento expreso de la persona a la que pertenece dicha información personal,” FLHSMV adopta una política más estricta y no permite los datos se distribuirán a través de sus MOU para este fin.
  • A menos que la ley lo permita explícitamente, las partes solicitantes nunca reciben información personal altamente restringida, incluida la foto de una persona, el número de seguro social, la información médica o de discapacidad.
  • El departamento bloquea automáticamente la información personal en todos los registros de licencias de vehículos motorizados y conductores que se mantienen en el departamento.
  • El departamento no busca que las partes solicitantes produzcan registros. Cualquier información personal protegida debe cumplir con exenciones muy específicas para poder ser producida. Los registros producidos no pueden utilizarse para fines de mercadeo y cada parte solicitante sigue siendo responsable según la ley federal de protección y privacidad del conductor que utiliza los datos de acuerdo con las leyes federales y estatales.
  • Cada parte solicitante que presente una solicitud de registros públicos de licencia de conducir protegida y/o datos de vehículos motorizados debe presentar una declaración de qué registros están solicitando y la exención correspondiente de la Ley Federal de Privacidad y Protección del Conductor (DPPA). Para recibir los datos, la parte solicitante debe certificar individualmente o entrar en un Memorándum de Entendimiento (MOU) con el departamento. Una certificación y MOU describen las protecciones federales y estatales relacionadas con los datos, el proceso para recibir los datos, los requisitos de certificación y certificación y las ramificaciones de cualquier uso indebido. No se proporcionan los datos pedidos hasta que el titular de la parte solicitante que certifica que comprenden y acuerdan cumplir con esas regulaciones no lo firma hasta que se haya firmado una certificación y MOU.
  • Una vez que se firma un MOU, el departamento requiere una auditoría independiente por parte de terceros antes del primer aniversario de la ejecución del MOU. Además, en los años dos y tres, la parte solicitante debe completar una Declaración de Certificación Anual que certifique que tiene los controles adecuados establecidos para proteger los datos personales del acceso, distribución, uso, modificación o divulgación no autorizados, y cumple plenamente con el MOU.
  • El departamento implementa varios controles proavtivos dentro de cada MOU para el intercambio de datos con el departamento. Esos controles incluyen:
    • La capacidad de revocar inmediatamente el MOU de la parte solicitante en el caso de cualquier violación de los términos de MOU respectovo;
    • Inserción de registros de control o “oscureciendo” los datos;
    • Requerir que las partes solicitantes informen inmediatamente cualquier disciplina o terminación de acuerdos con cualquier otra jurisdicción;
    • Requerir que las organizaciones presenten auditorías regularmente al departamento;
    • Establecimiento de daños liquidados por registro, que pueden imponerse por violaciones de DPPA o violaciones de datos; y
    • Requerir que las partes solicitantes proporcionen planes de acción correctivos en caso de incumplimiento.
  • Según la ley, los ejemplos de las partes solicitantes que pueden acceder a la información personal son:
    • Agencias policiales
    • Fabricantes de automóviles (para retirar vehículos o partes)
    • Agencias o entidades gubernamentales (para verificar el historial de manejo seguro)
    • Entidades de remolque (para notificar a los propietarios de vehículos remolcados o incautados)
    • Cualquier persona o agencia que tenga permiso por escrito del individuo
  • Las partes solicitantes, incluidos los medios de comunicación, pueden solicitar información bajo las leyes de registros públicos de la Florida. Cada parte solicitante que recibe y/o tiene acceso a datos protegidos sigue siendo responsable en virtud de la ley federal de protección y privacidad del conductor que utiliza los datos de acuerdo con las leyes federales y estatales.
  • Un Tribunal de Distrito de EE. UU. se ha pronunciado sobre este asunto y explicó el deber y la autoridad del FLHSMV en relación con la seguridad de los registros del conductor y del vehículo motorizado.
  • FLHSMV trabaja con sus socios nacionales y estatales, incluida la Asociación Americana de Administradores de Vehículos Motorizados (AAMVA) para comunicar las mejores prácticas aprendidas. Cuando sea apropiado, el departamento informará sobre un posible uso indebido a otros estados o al Departamento de Justicia.