Programa del Título VI
Qué es el Título VI
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Específicamente, el Título VI establece que “ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera Federal “. (42 U.S.C. Sección 2000d). El Título VI normalmente no brinda protección contra la discriminación laboral, en ciertas circunstancias, cuando el propósito principal de un programa o actividad de financiación es el empleo, el Título VI puede aplicarse a reclamos por discriminación laboral. Desde la aprobación por el Congreso de la Ley de Derechos Civiles de 1964, se han promulgado otras autoridades relacionadas con la no discriminación. El Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV) ha desarrollado y está implementando un Programa Título VI que incluye los siguientes grupos protegidos: raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, nivel de ingresos y dominio limitado del inglés (LEP).
Política del Título VI
El FLHSMV de la Florida se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de la participación, se le nieguen beneficios ni se la discrimine en ningún programa o actividad, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, incluidos el nivel de ingresos y LEP.
El Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados como receptor de asistencia financiera federal garantizará el cumplimiento total del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, y las autoridades antidiscriminatorias relacionadas en todos los programas y actividades de FLHSMV.
Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación o represalia por su raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, incluido el nivel de ingresos y LEP, puede presentar una queja del Título VI. Las quejas se pueden presentar directamente a FLHSMV. Las quejas se deben presentar por escrito y deben estar firmadas por el demandante o un representante y deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de los denunciantes u otros medios para comunicarse con el demandante. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha del presunto acto discriminatorio.
Qué discriminación está prohibida por el Programa Florida FLHSMV Título VI
La discriminación bajo nuestro programa Título VI es un acto (acción o inacción) intencional o no, por el cual una persona o grupo, únicamente por raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, nivel de ingresos o LEP ha sido de lo contrario sujeto a un trato o impacto desigual, en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT).
Al operar los programas asistidos por el USDOT, un receptor no puede discriminar ni directamente ni a través de medios contractuales o de otra manera:
- Negar servicios de programas, ayuda financiera u otros beneficios;
- Brindar diferentes servicios del programa, ayudas financieras u otros beneficios, o proporcionarlos de una manera diferente a la proporcionada a otros;
- Segrarar o tratar separadamente a individuos o grupos en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio, ayuda financiera o beneficio del programa;
- Restringir en modo alguno el disfrute de cualquier ventaja o privilegio disfrutado por otras personas que reciban cualquier servicio del programa, ayuda financiera u otros beneficios;
- Negar a la(s) persona(s) la oportunidad de participar como miembro de un cuerpo de planificación, asesoramiento o similar;
- Negarle a la(s) persona(s) la oportunidad de participar en el programa a través de la provisión de servicios, o de brindar la oportunidad de hacerlo de manera diferente a aquellos otorgados a otros.
Consultas o quejas
Recursos Adicionales
Garantía del Programa de Titulo VI de FMCSA
Plan de Participación Comunitaria
Protección de los derechos civiles mientras se responde a la enfermedad por coronavirus
Título VI y Programa de Autoridades No Discriminatorias Relacionadas
Título VI y Programa de Entrenamiento de Autoridades No Discriminatorias Relacionadas
Dave Kerner, Executive Director